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El causalismo


Método: Positivismo, jurídico o formalista.

Como criterio o corriente procesal se debe a la obra del jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista en el año de 1881 estableció que la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. Esta idea fue reforzada con las obras de diversos juristas como por ejemplo: Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Max Ernest Mayer, Edmund Mezger, Cesare Bonnesana (Marqués de Beccaria) etc. Éste último, en su obra “los delitos y las penas” señaló la total existencia de un nexo causal entre la acción y el resultado. Dando por conclusión que la persona era responsable por haber provocado el resultado con una acción. Esta escuela basó su ideología en el positivismo científico resaltando los valores humanos. La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado. Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto. Esta escuela cobró tal importancia, que los doctrinarios y estudiosos del Derecho Penal la han divido en Escuela Causalista Clásica (Alemania 1881 – 1907), y Escuela Causalista Neoclásica (Alemania 1907 – 1930). En conclusión la escuela causalista funda su existencia en la necesidad de ubicar al delito tan solo con la simple comisión del mismo, para la escuela causalista importa la materialidad del acto representada por el elemento objetivo del tipo sin importar el ánimo, pensamiento, fin o destino de la acción que tuviera el delincuente; razón por la cual la escuela causalista, erróneamente se cree se apoya en la teoría y concepto del cuerpo del delito, sin embargo en la realidad, el moderno concepto del Cuerpo del Delito sí contempla otros aspectos como el normativo y el subjetivo.

Para el causalismo solo se necesita tener por comprobados los elementos objetivos o materiales del tipo como son:

a) Calidades referidas al sujeto activo.

b) Calidad referida al sujeto pasivo

c) Referencias temporales y espaciales

d) Referencia a los medios de comisión

e) referencia al objeto material.

Franz Von Liszt,







Ernst von Beling,








Edmund Mezger

8 comentarios:

Anónimo dijo...

MUy Bien hecho tu desarrollo, saludos.

José Antonio Contreras Santa Cruz dijo...

Excelente explicación muy clara y concisa.

Juan M Ensuncho dijo...

excelente me ayudo para hoy que tengo parciales de teoria del delito desde colombia saludos

Otsmar dijo...

Saludos desde el D.F. (ahora ciudad de México) Gracias por la información

Leida ortíz dijo...

muchas Gracias por el Contenido. saludos desde Panama

Unknown dijo...

donde consigo los postulados mas importantes de esta teoria porfis urgente

cristian gonzalez dijo...

excelente tu explicación la verdad de por si para los que iniciamos en este campo de la teoría del delito es complejo leer a varios conceptos y entenderles pero tu desarrollo es concreto y digerible.

Unknown dijo...

Los tiempos han cambiados, hoy la teoría de la causalidad no tiene cabida en el ámbito punitivo, pues el factor subjetivo es imperativo para el análisis de la responsabilidad de determinada conducta que revista características de delito.

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