“El Funcionalismo Moderado” de Claus Roxin; y el
“Funcionalismo Radical” de Ghünter Jakobs.
Esta escuela ha tenido diversos seguidores en el mundo; en Alemania Bern Schunemann y Schmidhäuser; en España Santiago Mir Puig, Juan Bustos Ramírez, Manuel Cancio Meliá, Francisco Muñoz Conde y Miguel Polaina Navarrete; en Italia Alessandro Baratta; En México Enrique Díaz Aranda, Rafael Márquez Piñeiro y Carlos Daza Gómez. En México un jurista discípulo de Claus Roxin, Enrique Díaz Aranda en la década de los años noventa comenzó a desarrollar y dar auge a esta teoría funcionalista, naciendo el llamado “Funcionalismo Teleológico” toda vez que ésta corriente destaca y pone de relieve los fines de la sanción penal constituyendo un nuevo sistema racional penal que consiste en un dinámico sistema del derecho penal eficazmente estructurado con un nuevo proceso y procedimiento rápido y efectivo que descansa sobre bases político-criminales de la moderna teoría de los fines de la pena. No obstante todo lo anterior, es preciso señalar que México no tiene definida una ideología, escuela, corriente o criterio procesal, sino que su legislación intenta aglutinar varias tendencias, todas extranjeras y de difícil comprensión para el jurista mexicano no acostumbrado al estudio, que desembocan en la aplicación de criterios anárquicos producto de ideologías importadas que solo reflejan la ausencia de una dogmática jurídica mexicana auténtica y propia, lo que acarrea serios problemas en la interpretación de la ley y la consecuente aplicación del Derecho Penal, originando una confusión y un desconocimiento total por parte de la mayoría de los juristas mexicanos en Derecho Penal, los cuales erróneamente pretenden encuadrar nuestro sistema en un causalismo, finalismo o funcionalismo.
15 comentarios:
gracias,sirve mucho esa pequeña introduccion
gracias, es corto pero entendible. Saludos
Como el dermatologo, al grano. Felicitaciones!
Breve pero conciso y significativo, gracias por el aporte.
excelente el tema.aunque derecho penal a la hora de verdad de su aplicacion los jueces son ciegos, algunos....
excelente el tema.aunque derecho penal a la hora de verdad de su aplicacion los jueces son ciegos, algunos....
Es muy romántico y salido del contexto constitucional en el territorio colombiano, pues si se implementara ésta escuela funcionalista habría que retroceder a un estado de derecho y ya no sería un estado social de derecho, que es solamente de figura, pues cada que se les antoja cambian la constitución por conveniencia.
deberían de quitar la barra de SEARCH DEL MEDIO DEL TEXTO
:)
nada mal, pero unas fuentes no estarian nada mal
Gracias muy interezante
Hey muy completa y si me agradaria que hubieras incluido tus fuentes bibliográficas, seria más profesional, gracias por el aporte, me encantó!!!. Felicidades, seguramente ya te graduaste, EXITOS!
Deseo añadir que veo que al menos una vez al año recibes un comentario, osea que has tenido éxito con esta aportación para el mundo, felicidades dobles!
excelente gracias
Breve y conciso sin muchos rodeos, excelente gracias.
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