Bibliografía del Trabajo Realizado
GALLAS, Wilheim. La teoría del delito en su momento actual. Edit. Bosch. Madrid 1959
MEZGER, Edmundo. Derecho Penal. Cárdenas editor y distribuidor. 2ª. Ed. México, 1990
ROXIN, Claus. Problemas básicos del derecho penal. Ed. Reus. Madrid. 1976
WELZEL, Hans. Derecho Penal Alemán. Ed. Jurídica de Chile. 12ª. Edición. Santiago, 1987
Modelo Logico Matematico
Lógico analítico
Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal).
Funcionalismo
“El Funcionalismo Moderado” de Claus Roxin; y el
“Funcionalismo Radical” de Ghünter Jakobs.
Esta escuela ha tenido diversos seguidores en el mundo; en Alemania Bern Schunemann y Schmidhäuser; en España Santiago Mir Puig, Juan Bustos Ramírez, Manuel Cancio Meliá, Francisco Muñoz Conde y Miguel Polaina Navarrete; en Italia Alessandro Baratta; En México Enrique Díaz Aranda, Rafael Márquez Piñeiro y Carlos Daza Gómez. En México un jurista discípulo de Claus Roxin, Enrique Díaz Aranda en la década de los años noventa comenzó a desarrollar y dar auge a esta teoría funcionalista, naciendo el llamado “Funcionalismo Teleológico” toda vez que ésta corriente destaca y pone de relieve los fines de la sanción penal constituyendo un nuevo sistema racional penal que consiste en un dinámico sistema del derecho penal eficazmente estructurado con un nuevo proceso y procedimiento rápido y efectivo que descansa sobre bases político-criminales de la moderna teoría de los fines de la pena. No obstante todo lo anterior, es preciso señalar que México no tiene definida una ideología, escuela, corriente o criterio procesal, sino que su legislación intenta aglutinar varias tendencias, todas extranjeras y de difícil comprensión para el jurista mexicano no acostumbrado al estudio, que desembocan en la aplicación de criterios anárquicos producto de ideologías importadas que solo reflejan la ausencia de una dogmática jurídica mexicana auténtica y propia, lo que acarrea serios problemas en la interpretación de la ley y la consecuente aplicación del Derecho Penal, originando una confusión y un desconocimiento total por parte de la mayoría de los juristas mexicanos en Derecho Penal, los cuales erróneamente pretenden encuadrar nuestro sistema en un causalismo, finalismo o funcionalismo.
El Finalismo
a) Los elementos Objetivos.
b) Los elementos Subjetivos.
c) Los elementos normativos.
Basando lo anterior en la teoría alemana de la Tipicidad iniciada en el año de 1906 por el jurista alemán Ernst Von Beling, la teoría finalista señaló que sobre todo estudio de la culpabilidad deberán analizarse dos fases en la conducta del hombre que son: la fase externa y la fase interna.
Conducta.
Fase Interna Fase Externa
- Objetivos y propósitos -Ejecución de los medios
- Medios Empleados -Resultado previsto
- Posibles consecuencias -Nexo causal.
Por otro lado la escuela Finalista funda su razón de ser en la subjetividad del acto y que corresponde a la fase interna (el pensamiento del individuo), analizando los motivos y finalidades del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad del sujeto en base a la realización de un hecho. Por tal motivo ésta escuela se basa totalmente en la teoría del Tipo y sus elementos como condición para que pueda establecerse la culpabilidad; esto es, que ésta teoría exige el estudio dogmático-jurídico de cada uno de los elementos del tipo analizados en la relación del hecho delictivo en particular para poder establecer la culpabilidad sobre una persona. Haciendo una comparación entre la escuela Causalista y Finalista
Para el Finalismo es necesario además de tenerse por comprobado el elemento objetivo el tipo, que se tengan comprobados también los elementos normativos y subjetivos como por ejemplo todos aquellos hechos que se encuentran vinculados a la antijuridicidad. Que deberán ser valorados en base a las características del hecho delictivo, así como de aquellos supuestos que hacen determinar la voluntad del sujeto activo para actuar con intención, dolo o culpa. Lo que da como consecuencia que ésta escuela finalista funda su razón de ser en la subjetividad del acto analizando los motivos y finalidad en el actuar del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad sobre la persona. En consecuencia, y por los motivos antes expuestos, ésta escuela se basa totalmente en la teoría del Tipo y sus elementos como condición para que pueda establecerse la Culpabilidad, ésta teoría exige el estudio dogmático jurídico de cada uno de los elementos del Tipo analizados en relación al hecho delictivo en particular para poder establecer Culpabilidad. En México en la década de los años ochenta, derivado de la teoría del tipo y la corriente finalista se elabora una doctrina nueva acerca del tipo penal por investigadores y juristas de la UNAM con auxilio de la lógica-matemática. Esta teoría fue realizada por la Dra. Olga Islas y el maestro Elpidio Ramírez con la ayuda de un jurista argentino de nombre Ernesto Raúl Zaffaroni y la valiosa ayuda de un matemático de nombre Lian Karp. Ésta teoría inclusive fue expuesta en Alemania y en su momento aceptada, y se basó en una fórmula matemática, específicamente de álgebra en donde cada uno de los factores representaba diferentes aspectos sobre los elementos del tipo los que sumados todos dan un resultado de culpabilidad. Con ésta doctrina se intentó apoyar al finalismo siendo conocida como el “modelo lógico matemático”.
Hans Welzel
El causalismo
Método: Positivismo, jurídico o formalista.
Para el causalismo solo se necesita tener por comprobados los elementos objetivos o materiales del tipo como son:
a) Calidades referidas al sujeto activo.
b) Calidad referida al sujeto pasivo
c) Referencias temporales y espaciales
d) Referencia a los medios de comisión
e) referencia al objeto material.
Ernst von Beling,
Edmund Mezger
Las Escuelas Penales
Teorias del delito
La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el disvalor de la acción. Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalitas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la cuesta en España, entre otros.
La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho Continetal, utilizan la teoría finalista del delito. A partir de los años 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece imponerse en la doctrina y la estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse paulatinamente las aportaciones politico-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quizá la aportación más significativa a la teoría de delito del funcionalismo moderado sea la denominada "Teoría de la imputación objetiva" que introduce el concepto de "riesgo" en la tipicidad, buscado la moderación, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la tipicidad en base a criterios normativos en aquellos supuestos en los que ésta no puede fundamentarse en la causalidad (como sucede en los delitos de omisión, algunas modalidades de delitos de peligro, entre otros).
Fuente: Wikipedia